Vancouver, British Columbia, Abril 30, 2012. Candente Copper Corp. (TSX:DNT, BVL:DNT, US:CCOXF) ("la Compañía ") proporciona la siguiente actualización sobre el estado de la Compañía en relación a la obtención de un acuerdo sobre los derechos de acceso a la superficie del Proyecto Cañariaco en Perú.
La Compañía ha hecho una propuesta a los titulares de los derechos superficiales, la Comunidad de Kañaris (la "Comunidad"), para un acuerdo de derechos de acceso a la superficie por un período de tres años durante el cual se planea completar una Evaluación de Impacto Ambiental y Social ("EIAS"), Estudios de Factibilidad y exploración adicional en la Propiedad Cañariaco.
Bajo el marco de la Ley de Comunidades de Perú, dicho acuerdo sólo puede ser aceptado en una Asamblea General de la Comunidad. Por razones no divulgadas, el Presidente de la Comunidad, Cristóbal Barrios, hasta la fecha ha fallado en convocar a una reunión de la Asamblea General para someter a votación la aprobación del acuerdo propuesto sobre los derechos de acceso superficial. El 2 de abril de 2012, una petición firmada por más de 1,000 miembros de la Comunidad (representando a más del 30% de los votantes registrados en la Comunidad) fue entregada al Sr. Barrios por un Juez. La petición exigía que el Sr. Barrios, al 14 de abril de 2012, debía o bien elegir una fecha y convocar a la Asamblea General para votar sobre la aprobación del acuerdo sobre derechos de acceso superficiales con la Compañía, o el Juez estaría facultado para convocar directamente a la Asamblea General. El 15 de abril de 2012, el Sr. Barrios realizó una reunión (la Compañía no fue invitada), durante la cual él informó a la Comunidad que estaba eligiendo ignorar la petición que exigía realizar la convocatoria a una Asamblea General. En lugar de eso el Sr. Barrios convocó a un tipo diferente de reunión a realizarse el 15 de julio de 2012, a la cual él llamó una "Consulta Popular" ("Consulta"). Se ha informado que durante la reunión un Juez advirtió a la Comunidad que el Presidente estaba ignorando descaradamente la Ley de Comunidades y su derecho a un proceso democrático, y al hacerlo así su propuesta Consulta era convocada ilegalmente y no tiene base legal.
Además de la forma ilegal en la que se realizó la convocatoria a la Consulta, el asesor jurídico en Perú informa que no existe un marco jurídico en la Ley Peruana de Comunidades, la Legislación del Estado Peruano ni en las regulaciones del sector Minero para convocar a dicha Consulta.
La Consulta convocada por el Sr. Barrios no es el nuevo procedimiento de Consulta Previa, que recientemente ha entrado en vigor en el Perú con el objeto garantizar que las comunidades indígenas estén bien informadas de todos los diversos aspectos de los proyectos mineros en sus comunidades. La Consulta Previa debe ser convocada por el Gobierno Regional o Central de Perú y es probable que (las normas específicas no se han establecido aún) se deba convocar una vez que el Estudio de Impacto Ambiental y Social ("EIAS") y los Estudios de Factibilidad se hayan completado y se haya propuesto un Plan de Mina aceptable. El proyecto Cañariaco se encuentra actualmente en la etapa de exploración, Estudio de Factibilidad, y preparación del EIAS.
La compañía también ha sido informada de que varios miembros de la Comunidad han pedido a la Defensoría del Pueblo de Perú que revise la situación y les asesore, dado que más de 1,000 personas han solicitado formalmente que se convoque a Asamblea General para votar sobre la aprobación del propuesto acuerdo de derechos de acceso a la superficie con la Compañía y la Consulta convocada por el Sr. Barrios no ha seguido los procedimientos legales.
La empresa entiende que el Juez estará ahora convocando a la Asamblea General de manera directa y que miembros de la Comunidad están tomando acciones legales para impedir que tenga lugar la Consulta ilegal que el Sr. Barrios pretende llevar a cabo.
La compañía aprecia la exigencia de la Comunidad para seguir el protocolo jurídico adecuado y espera con interés una pronta solución a este problema.
Sobre Candente Copper
Cañariaco Norte, proyecto de 7,500 millones de libras de cobre, propiedad 100% de Candente Copper en etapa de Factibilidad, es su proyecto emblemático y se encuentra ubicado en la prolífica área minera en el norte de Perú. El yacimiento Cañariaco Norte contiene un recurso Medido e Indicado de 752.4 millones de toneladas con 0.49% de cobre equivalente*, y un recurso Inferido de 157.7 millones de toneladas con 0.44% de cobre equivalente*.
Sean Waller, P.Eng., Presidente y Joanne C. Freeze, P.Geo., CEO, son las Personas Calificadas según definición de National Instrument 43-101 para los proyectos arriba mencionados. Ellos han revisado y aprobado el contenido de este comunicado. *El 'Recurso Medido e Indicado'arriba mencionado consiste de Recurso Medido de338.1Mt (millones de toneladas) a 0.48% Cu, 0.08 g/t Au,y 2.0 g/t Ag(0.52% Cu Eq.), más Recursos Indicados de 414.3 Mt(millones de toneladas) a 0.43% Cu, 0.06 g/t Au,y 1.8 g/t Ag (0.46 Cu Eq.). Todos los recursos mencionados en este comunicado se basan en una ley de corte de 0.30% de cobre y 229 sondajes finalizados hasta Marzo 2008. *La ley de cobre equivalente incluyendo oro y plata,y aplicando recuperaciones de metal (oro 55%; plata 50%) y retornos de fundición (cobre 96.5%: oro 93%; plata 90%). Cálculo de la ley de cobre equivalente: Cu Eq% =(Cu % + ((Au ley x Au precio x Au recuperación x Au retorno de fundición %)+(Ag ley x Ag precio x Ag recuperación x Ag retorno de fundición %))/(22.0462 x Cu precio x 31.0135 g/t x Cu recuperación x Cu retorno de fundición%). Los precios de metales usados son: cobre US$2.50/lb, oro US$1,035/oz y plata US$17.25/oz.
Este comunicado puede contener declaraciones anticipadas, incluyendo pero sin limitarse a comentarios con respecto al tiempo y finalización de los estudios de EISA y factibilidad. Las declaraciones anticipadas tratan de eventos y condiciones futuros y por lo tanto involucran riesgos inherentes é incertidumbres. Los resultados reales, podrían diferir materialmente de aquellos anticipados en dichas declaraciones. La Compañía cuenta con protección legal por dichas declaraciones anticipadas.
NOTA DE ADVERTENCIA PARA INVERSIONISTAS DE EEUU.
Advertimos a inversionistas en E.E.U.U. que este comunicado usa términos que no son reconocidos en United States Securities and Exchange Commission ("SEC"), incluyendo "recursos minerales", "recursos medidos", "recursos indicados" y "recursos inferidos". Los cálculos de recursos medidos e indicados involucran más incertidumbre en cuanto a su existencia y factibilidad económica que los cálculos de reservas probadas y probables. Los inversionistas de E.E.U.U. están advertidos de no asumir que los recursos minerales en estas categorías se convertirán en reservas. Los cálculos de recursos inferidos involucran más incertidumbre en cuanto a su existencia y viabilidad económica que los cálculos de otras categorías de recursos. Los inversionistas de E.E.U.U. están advertidos de no asumir que los cálculos de recursos minerales inferidos existen, son económicamente mineables, o que se convertirán en recursos minerales medidos o indicados. Los inversionistas de E.E.U.U. están advertidos de no asumir que los recursos minerales en ninguna de estas categorías se convertirán en reservas
En representación del Directorio de Candente Copper Corp.
"Sean Waller" P.Eng.
Presidente & Director
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